top of page

Prisión permanente revisable, la cadena perpetua española

  • Andrea Agut
  • 29 may 2021
  • 7 Min. de lectura

Con 'El Chile', ya son quince los presos procesados por prisión permanente revisable en España



Andrea Agut, Castellón. 20 de mayo, 2021.


Norbert Feher, alias Igor el Ruso, ha sido condenado a prisión permanente revisable por el asesinado de tres personas, dos de ellas guardias civiles. El caso del serbio bautizado como el asesino de Teruel, que también se encontraba en busca y captura por la Interpol y fue condenado con anterioridad a cadena perpetua en Italia, es el último caso de los 15 condenados a prisión permanente revisable en España. José Enrique Abuín 'El Chicle', Ana Julia Quezada, la asesina de Gabriel Cruz, David Oubel, el monstruo de Moraña, Sergio Díaz, el carnicero de Icod o Patrick Nogueira, el descuartizador de Pioz, son algunos de los casos más conocidos y que se enfrentaron a la prisión permanente revisable, agregada al Código Penal en el año 2015 con la mayorá absoluta del Partido Popular en el Congreso de los Diputados.

La pena de prisión permanente revisable es la más dura de las condenas españolas, y los casos en los que es imputable son muy limitados. Desde su adhesión al Código Penal la prisión permanente revisable ha estado muy polemizada por la dureza de esta pena.


EN QUÉ CASOS ES PUNIBLE


La prisión permanente revisable está prevista para delitos muy específicos, como la muerte de dos o más personas, abusos sexuales, delitos contra el Jefe de Estado español o el magnicidio a líderes extranjeros, así como delitos de genocidio y de lesa humanidad. Según Francisco de Antonio Juesas, abogado y profesor asociado de Derecho Penal en la Universidad Jaume I, no existe un motivo científico para adaptar una condena que España históricamente jamás ha agregado a su código penal. «Una decisión de este calado sólo puede ser soportada por las bases doctrinales del código penal, no por el escándalo social de la calle», afirma el también miembro del Centro de Investigación de Derecho Penal, Criminología e Inteligencia, criticando la actitud de ciertos medios o familiares que, al producirse un asesinato o graves delitos contra la libertad sexual de las personas recurren al trato sensacionalista de los hechos y a la movilización ciudadana.

La desinformación sobre esta cuestión se agrava cuando se mezcla la moral y el derecho, confundiendo la justicia con venganza. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), los asesinatos, en sus distintos niveles y formas, se han visto reducidos considerablemente del periodo que concurre entre 2015, año en el que fue aprobada la prisión permanente revisable, y 2019. Sin embargo, para Juesas, este hecho no es paralelo a la adaptación de esta condena, puesto que no es el endurecimiento de las penas lo que combate la violencia, sino un buen sistema policial y judicial y una mejor base educativa. El experto penalista expone como principal evidencia de lo referido la incesante violencia en algunos estados de norteamérica que mantienen vigente la pena de muerte, en los que los asesinatos son mayores que en aquellos que no reconocen esta condena en su legislación: «No asusta la grandeza de la pena sino su seguridad», advierte Juesas.


¿REINSERCIÓN?


La prisión permanente revisable es conocida popularmente como cadena perpetua, pero según Antonio Fernández Hernández, doctor en Derecho y magistrado suplente en la Audiencia Provincial de Castellón, en España fue bautizada con este nombre por «motivaciones políticas». El tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Iberoamericana de Derechos Humanos establecieron que para que estas condenas respeten los procesos constitucionales de las democracias, deben tener un periodo de revisión determinado, puesto que si no se violarían algunos derechos como el de la dignidad de las personas.

Férnández afirma que para que esta condena sea constitucionalmente reconocible es necesario que se persiga el derecho a la esperanza, es decir, que la persona sometida a esta privación de la libertad cuente con la posibilidad de insertarse nuevamente en la sociedad. Además, las posibilidades que se le ofrecen al recluso repercuten en su labor de reinserción. «Si el interno es consciente de que jamás volverá a ser libre, su actitud en el centro penitenciario puede llegar a ser impredecible», advierte Antonio Fernández, experto en derecho penal.

En este aspecto, otro contrasentido en España es la gestión individual de las condenas a prisión permanente revisable según, por ejemplo, la edad de cada procesado. Si un individuo es condenado por varios delitos y ninguno de ellos está previsto con esta pena, se pueden establecer límites de cumplimiento que pueden llegar a los 50 años. A su vez, existen supuestos en los que puede ser mayor una condena privativa de libertad sin carácter permanente revisable que con esta sentencia. Todo ello parte de la premisa de que el código penal establece un límite de cumplimiento máximo efectivo de las penas de prisión que no se corresponde necesariamente al número de años a los que el penado ha sido condenado por una cuestión de resocialización.

Sin embargo, en cuestiones de permisos o de acceso al tercer grado, los presos con esta sentencia no pueden disfrutar de dichas libertades hasta que no se revise su expediente. En los casos en los que el acusado ha sido condenado a prisión permanente revisable y, además, a otros delitos castigados con penas que superan los 5 años, debe haber cumplido, para que se revise su caso, al menos 18 años en prisión. En aquellos acusados que acumulan este tipo de perpetua y, también, están castigados por cometer delitos cuyas penas suman un total que excede los 15 años tendrán que cumplir 20 años para una primera revisión, y 22 si los cargos exceden los 25. Por lo tanto, tiene que transcurrir un periodo de tiempo prolongado para poder plantear una recuperación de la libertad.

A su vez, existen excepciones sobre las que sí se puede aplicar esta condena, aunque el acusado no haya causado la muerte de dos o más personas. Una de ellas es el asesinato de menores de 16 años, teniendo en cuenta especialmente cuestiones como la edad, enfermedades o discapacidad. Se aplica también cuando el hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de las personas, o cuando el delito se haya cometido perteneciendo a una organización o grupo criminal. Aunque estos casos son los más graves, según Fernández Hernández, no necesariamente tienen que haber sido cometidos por personas con dificultad en su pronóstico de reinserción.

Los delincuentes sexuales y los psicópatas son los presos con una reinserción social más compleja. Según el también Vicedecano de la facultad Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Jaime I, son personas que conocen la ilicitud de los hechos, pero no les importa. Aunque estos casos son los dos supuestos paradigmáticos de dificultades de socialización, no son los únicos casos capaces de cometer los hechos para los que está prevista la prisión permanente revisable. «La realidad de que para determinados delitos se haya fijado esta condena obedece al hecho de que el legislador quiso mandar un mensaje a la ciudadanía de que este tipo de comportamientos no son admisibles en ninguna circunstancia», concluye Antonio Fernández Hernández.

Iigualmente, el ámbito penal es el único elemento sobre el que los estados europeos no han cedido competencia legislativa órganos internacionales. De este modo, en cada estado su parlamento decide qué es lo que se define como delito y que penas conlleva cada uno. En contextos como la Unión Europea (UE), se están intentando homogeneizar las normativas penales de las naciones para posibilitar la colaboración a nivel judicial. Para ello se requiere que el poder legislativo nacional incorpore a su código penal las conductas y directrices que provienen desde órganos internacionales. Algunas instituciones españolas, como la asociación de Derechos Humanos de Andalucía, se posicionaron totalmente en contra de estas penas, al iniciar en 2018 la campaña 'No a la prisión permanente revisable'. Sin embargo, el Tribunal Europeo afirmó que esta condena es compatible con la Convención Europea de Derechos Humanos.

Según Salvador Ubeda, profesor del grado de Derecho y Criminología y diplomado en Ciencias Policiales, estas divergencias entre organismos comunes se producen porque se trata de una ley “opinable”, debido al escándalo social que genera. El que es también mediador en materia civil, afirma que de igual manera que las cuestiones médicas son aceptadas por la ciudadanía con confianza hacia los propios expertos en estas materias, la interpretación del código penal debe permanecer en «las manos adecuadas», y ser aceptado socialmente como la ciencia que rige nuestro sistema democrático. En este sentido, Ubeda opina que los recursos con los que contaba la carta magna española antes de integrar la prisión permanente revisable eran suficientes.

La perspectiva de los principales partidos políticos españoles es de igual manera confusa. En el caso del PSOE (Partido Socialista Obrero Español), la derogación de la ley estaba incluida en sus programas electorales de 2016 a 2019 (un año después a su implementación). Sin embargo, en el programa electoral de 2019 ya no se hace referencia a la prisión permanente revisable. Otros partidos liberales e izquierdistas, como Podemos o Más País, también se han manifestado en varias ocasiones a favor de su derogación, pero no es una premisa dentro de sus programas políticos.


15 PRESOS POR PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE EN ESPAÑA


El último condenado en España por esta ley, aplicada en 2015, fue Jose Enrique Abuín, conocido como 'El Chicle', por el asesinato de Diana Quer, una chica de 18 años desaparecida en agosto de 2016 en la Puebla del Caramiñal, Coruña. El cadáver de la joven fue encontrado 497 días después de su desaparición, la noche de fin de año de 2017, tras la confesión de 'El Chicle', que también señaló el lugar en el que había escondido el cuerpo.

La investigación del crimen concluyó casi un año después del hallazgo del cadáver, y Jose Enrique fue acusado de asesinato, sin violación, a Diana Quer, y condenado a prisión permanente revisable, convirtiéndose así en el decimoquinto acusado con esta pena.

No solo partidos políticos o asociaciones, sino también más de 100 catedráticos y catedráticas de diferentes universidades españolas han mostrado su rechazo para con esta condena. Por el contrario, partidos como el PP o Vox piden ampliar los casos en los que sea punible. De momento las únicas noticias oficiales son que la prisión permanente revisable continúa vigente en España, a la espera de ser revisada, para continuar activa o suspenderse.



Comments


© 2023 by The Book Lover. Proudly created with Wix.com

bottom of page